Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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su localización a los interesados, dentro de la ficha correspondiente al trámite o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, deberán disponer, para la autentificación y
firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si carece de ellos podrían obtenerlos en alguna de estas páginas web:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier entidad pública o privada, o por
cualquier persona particular o grupo de particulares, en todas las categorías. Si la propuesta no es presentada por quienes ostenten su autoría se precisará su conformidad expresa.
5. Cada candidatura podrá presentarse a distintas categorías, siempre que reúna los requisitos especificados en las mismas, aunque no podrán presentarse candidaturas ya premiadas
en anteriores convocatorias de estos premios.
6. L
 a comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por
el órgano instructor, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
7. E
 n el caso de no coincidir solicitante y persona o entidad beneficiaria, será necesario el
consentimiento expreso de ésta, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, para que la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realice
de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, quedará obligada a aportar copia del
documento o tarjeta de identidad.
8. D
 e conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales que hayan sido aportados con anterioridad a cualquier
Administración, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar
en el modelo normalizado de solicitud en qué momento y ante que órgano administrativo
presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las
interesadas e interesados.