Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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4.ª Arquitectura residencial.
Obras de edificación residencial, vivienda unifamiliar o colectiva, de nueva planta, ubicadas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una
destacada aportación a la arquitectura.
5.ª Arquitectura dotacional/otros usos.
Obras de edificación dotacional, cultural, docente o cualquiera otra no residencial, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.
6.ª Reforma y rehabilitación.
Obras de rehabilitación, conservación o restauración sobre edificios o enclaves existentes
de cualquier uso y/o puesta en valor de restos arquitectónicos y/o arqueológicos, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que supongan el enriquecimiento del
patrimonio construido y contemplen los principios de sostenibilidad, eficiencia energética,
economía circular.
7.ª Diversificación profesional.
Otras actividades o expresiones relacionadas con el ejercicio profesional de la arquitectura,
interiorismo, montaje de exposiciones, escenografías, instalaciones artísticas, actuaciones
efímeras, diseño de mobiliario, diseño gráfico, arquitecturas virtuales, diseño editorial,
pintura y dibujo, escultura, etc. que sean destacables por su calidad, impacto social, innovación y contribución a la difusión de la arquitectura.
2. E
 l ámbito temporal en el que deben estar finalizados los trabajos que optan a las distintas
categorías será especificado en cada convocatoria.
Artículo 5. Persona o entidad beneficiaria y requisitos.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En la categoría 1.ª, la persona o entidad, pública o privada, titular de la actuación.
b) En el resto de las categorías, las autoras y autores de la propuesta. En el caso de que la
titular de la actuación sea una administración pública y el proyecto haya sido redactado
por funcionarios o empleados de ésta, la beneficiaria será la administración pública, sin
perjuicio del reconocimiento de la autoría.