Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46647
3. S
u periodicidad tendrá, preferentemente, carácter bienal.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda a cada ejercicio presupuestario. El centro
gestor, la aplicación presupuestaria, el fondo y el proyecto de financiación se especificarán en
la resolución correspondiente a cada convocatoria.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Los premios convocados se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. Así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 4. Categorías de los premios.
1. S
e establecen las siguientes categorías:
1.ª Desarrollo municipal integral y sostenible.
Acción, o conjunto de acciones coordinadas en materia urbanística, ambiental, social y
económica, que contribuyan al progreso de un municipio o a su integración territorial para
un desarrollo equilibrado, en coherencia con los criterios de ordenación sostenible de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), los objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios
de la Nueva Bauhaus Europea.
2.ª Planificación urbana y territorial.
Planes, estudios o propuestas que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas o revitalicen o pongan en valor o aumenten la concienciación social, referentes a
recursos urbanos o territoriales.
3.ª Intervención en el espacio de uso público.
Actuaciones de urbanización, dotación o infraestructuras ejecutadas en espacios abiertos
al público, de titularidad pública o privada, o en el paisaje natural, tanto de nueva creación
como de actuación sobre el espacio público existente.
Jueves 3 de octubre de 2024
46647
3. S
u periodicidad tendrá, preferentemente, carácter bienal.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda a cada ejercicio presupuestario. El centro
gestor, la aplicación presupuestaria, el fondo y el proyecto de financiación se especificarán en
la resolución correspondiente a cada convocatoria.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Los premios convocados se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. Así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 4. Categorías de los premios.
1. S
e establecen las siguientes categorías:
1.ª Desarrollo municipal integral y sostenible.
Acción, o conjunto de acciones coordinadas en materia urbanística, ambiental, social y
económica, que contribuyan al progreso de un municipio o a su integración territorial para
un desarrollo equilibrado, en coherencia con los criterios de ordenación sostenible de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), los objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios
de la Nueva Bauhaus Europea.
2.ª Planificación urbana y territorial.
Planes, estudios o propuestas que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas o revitalicen o pongan en valor o aumenten la concienciación social, referentes a
recursos urbanos o territoriales.
3.ª Intervención en el espacio de uso público.
Actuaciones de urbanización, dotación o infraestructuras ejecutadas en espacios abiertos
al público, de titularidad pública o privada, o en el paisaje natural, tanto de nueva creación
como de actuación sobre el espacio público existente.