Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46646
directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a la Secretaría General
de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, a la que asigna el ejercicio de las funciones
en materia de Arquitectura, y a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana, a la que asigna el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística.
Por tal motivo, y dado que la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, está integrada, bajo la supervisión de su titular, entre otras, por Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana y por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura
y Regeneración Urbana que anteriormente impulsaban, gestionaban y concedían los premios
de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como los de Arquitectura respectivamente,
con el presente decreto de bases y su primera convocatoria, que incorpora en la disposición
adicional única, se unifican la regulación de concesión y la convocatoria de ambos premios.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la ley autonómica y en
sus artículos 3, principios generales, 5, disposiciones generales, 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, 21, de transversalidad de género, 22 desarrollo del
principio de interseccionalidad, 27, lenguaje no sexista, 28, estadísticas e investigaciones con
perspectiva de género y el artículo 29, representación equilibrada de los órganos directivos y
colegiados.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r), 36.f) y 90.2) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de septiembre
de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación, objeto y periodicidad.
1. El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios de
Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de estos.
2. El objeto de estos premios es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones que
supongan una interesante aportación en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la
ordenación del territorio realizadas o que puedan llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 3 de octubre de 2024
46646
directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a la Secretaría General
de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, a la que asigna el ejercicio de las funciones
en materia de Arquitectura, y a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana, a la que asigna el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística.
Por tal motivo, y dado que la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, está integrada, bajo la supervisión de su titular, entre otras, por Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana y por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura
y Regeneración Urbana que anteriormente impulsaban, gestionaban y concedían los premios
de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como los de Arquitectura respectivamente,
con el presente decreto de bases y su primera convocatoria, que incorpora en la disposición
adicional única, se unifican la regulación de concesión y la convocatoria de ambos premios.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la ley autonómica y en
sus artículos 3, principios generales, 5, disposiciones generales, 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, 21, de transversalidad de género, 22 desarrollo del
principio de interseccionalidad, 27, lenguaje no sexista, 28, estadísticas e investigaciones con
perspectiva de género y el artículo 29, representación equilibrada de los órganos directivos y
colegiados.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r), 36.f) y 90.2) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de septiembre
de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación, objeto y periodicidad.
1. El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios de
Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de estos.
2. El objeto de estos premios es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones que
supongan una interesante aportación en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la
ordenación del territorio realizadas o que puedan llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.