Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46657
podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada
de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. L
as resoluciones de concesión de los premios no ponen fin a la vía administrativa, según
lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, contra ellas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
arquitectura, ordenación de territorio y urbanismo, en los términos previstos en el artículo
101 de la citada Ley, y en los preceptos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Q
uienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a esta declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o
civiles que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen
derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Pago de los premios concedidos.
El abono de los premios será efectuado en un único pago, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o
autoras y personas o entidades titulares de los trabajos premiados. A este fin, las personas
o entidades beneficiarias de los premios según el artículo 5 del presente decreto, clasificados
en primer y segundo lugar en cada una de las 7 categorías, deberán presentar original del
documento de “Altas de Terceros” ante la Consejería competente en materia de arquitectura
y urbanismo, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema de Terceros de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 3 de octubre de 2024
46657
podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada
de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. L
as resoluciones de concesión de los premios no ponen fin a la vía administrativa, según
lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, contra ellas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
arquitectura, ordenación de territorio y urbanismo, en los términos previstos en el artículo
101 de la citada Ley, y en los preceptos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Q
uienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a esta declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o
civiles que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen
derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Pago de los premios concedidos.
El abono de los premios será efectuado en un único pago, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o
autoras y personas o entidades titulares de los trabajos premiados. A este fin, las personas
o entidades beneficiarias de los premios según el artículo 5 del presente decreto, clasificados
en primer y segundo lugar en cada una de las 7 categorías, deberán presentar original del
documento de “Altas de Terceros” ante la Consejería competente en materia de arquitectura
y urbanismo, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema de Terceros de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.