Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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El abono del premio se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarlo a través del
trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro
de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=trueen
Artículo 15. Derechos de quienes participen.
1. El otorgamiento de los premios no comportará la pérdida o condicionamiento de los derechos de autoría.
2. Las personas premiadas podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del
mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en
cualquier caso, el año de concesión del premio.
Artículo 16. Exposición pública de los trabajos.
1. F
 inalizado el procedimiento de concesión de los premios, la Consejería con competencias
en materia de arquitectura, y urbanismo podrá organizar una exposición pública que incluirá los trabajos presentados, la publicación de los mismos en las redes sociales y en páginas
web de la Administración.
2. La documentación correspondiente a las candidaturas premiadas quedará a disposición de
la Consejería con competencias en materia de arquitectura y urbanismo, reservándose ésta
el derecho de exposición, publicación y divulgación.
Artículo 17. Régimen de incompatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 16.n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en el
presente decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del