Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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4. 
A las personas integrantes del Jurado les será de aplicación las causas de abstención
y recusación establecidas en la sección 4.ª del capítulo II de título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12. Resolución y notificación.
1. El Jurado emitirá un informe vinculante, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada categoría. Con base en dicho informe,
se realizará la propuesta de adjudicación de los premios por el órgano directivo que se
indique en la convocatoria de conformidad con el artículo 11.1, a la Secretaria General de
la Consejería competente en materia arquitectura y urbanismo para su resolución.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la publicación de la
convocatoria. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para
resolver legitima a los interesados para entender desestimada su candidatura por silencio
administrativo, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. El Jurado podrá proponer declarar desierta alguna categoría de los premios, en ausencia de
candidaturas o por acuerdo unánime de todos sus miembros, cuando los trabajos presentados no superen una puntuación mínima de 15 puntos.
4. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a las personas o entidades beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y
en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es) y
se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de publicidad.
5. L
 as notificaciones individuales de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluida de la resolución, serán electrónicas, de conformidad con lo establecido en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos,
el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido