Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46655
b) Vocales:
1.º L
a persona titular del Decanato del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura o
persona en quien delegue.
2.º T
res personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo
o la ordenación del territorio, seleccionadas entre la secretaría general de la consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio
y el Colegio oficial de arquitectos de Extremadura.
c) Secretaría: con voz, pero sin voto, actuará la persona titular de un servicio de la Consejería con competencias en materia de arquitectura o urbanismo.
El Jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de
la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
La designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución de quien ostente la titularidad de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y
ordenación del territorio, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación
directa, en los términos recogidos en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
3. Serán funciones del Jurado las siguientes:
a) El examen previo de las candidaturas presentadas.
b) La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.
c) La emisión del informe vinculante.
El Jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estime
necesaria para sus deliberaciones.
3. El Jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Jueves 3 de octubre de 2024
46655
b) Vocales:
1.º L
a persona titular del Decanato del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura o
persona en quien delegue.
2.º T
res personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo
o la ordenación del territorio, seleccionadas entre la secretaría general de la consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio
y el Colegio oficial de arquitectos de Extremadura.
c) Secretaría: con voz, pero sin voto, actuará la persona titular de un servicio de la Consejería con competencias en materia de arquitectura o urbanismo.
El Jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de
la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
La designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución de quien ostente la titularidad de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y
ordenación del territorio, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación
directa, en los términos recogidos en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
3. Serán funciones del Jurado las siguientes:
a) El examen previo de las candidaturas presentadas.
b) La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.
c) La emisión del informe vinculante.
El Jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estime
necesaria para sus deliberaciones.
3. El Jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.