Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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ciudadanos, así como la accesibilidad universal, la integración social, o la igualdad
de género. Se valorará de 0 a 10 puntos.
c) Para la categoría 7.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:


1.º A
 ctividades, acciones u obras que incorporen una mirada innovadora, ingeniosa y
transversal de la arquitectura y el urbanismo en su relación con la sociedad y las
artes, dentro del ámbito en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 20 puntos.



2.º C
 oherencia de la acción con los principios de sostenibilidad, inclusión y belleza de la
Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.



3.º A
 ctividades, acciones u obras que promuevan y favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los ciudadanos y, especialmente, entre las nuevas
generaciones. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Artículo 10. Premios.
Los premios consistirán en:
a) A la persona autora o entidad clasificada en primer lugar en cada categoría: 3.000
euros, una placa distintiva y ser incluida en actividades organizadas por la consejería
competente en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio, en las
que se difunda la persona o entidad ganadora del premio.
b) A la persona autora o entidad clasificada en segundo lugar en cada categoría: 1.000
euros y un diploma acreditativo.
Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el servicio con competencia en materia de arquitectura o materia de urbanismo, al
que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento, según se determine en cada
convocatoria. No obstante, la propuesta de resolución será formulada por la persona titular
del órgano directivo en materia de arquitectura o materia de urbanismo, según también se
especifique en cada convocatoria.
2. Para la valoración de las candidaturas y elevación del informe vinculante a la persona titular del órgano directivo en materia de arquitectura o en materia de urbanismo, según
se especifique en la correspondiente convocatoria, se constituirá un Jurado integrado por:
a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo en materia de arquitectura o en materia de urbanismo, según se especifique en cada convocatoria.