Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46653
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Artículo 9. Criterios de valoración.
El Jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Para la categoría 1.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:
1.º V
alores de la actuación que supongan una mejora en la vida de las personas, como
respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer
las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen.
Se valorará de 0 a 20 puntos.
2.º C
oherencia de la acción con los criterios de ordenación sostenible de la LOTUS, los
objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.
3.º A
cciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación
ciudadana. Se valorará de 0 a 10 puntos.
b) Para las categorías 2.ª a 6.ª, que se valorarán con un máximo de 50 puntos:
1.º L
a calidad arquitectónica y/o urbanística: resolución adecuada de las cuestiones
estéticas y funcionales e influencia en una mejora de la vida de las personas como
respuesta atractiva y eficaz para atender las necesidades a las que se destina. Se
valorará de 0 a 20 puntos.
2.º M
ejora del entorno construido, con atención a aspectos históricos, culturales, artísticos o sociales existentes en el espacio urbano o rural, o en su caso en la edificación, sobre los que se actúa. Se valorará de 0 a 10 puntos.
3.º C
ompromiso de la actuación con los criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, o que incorporen propuestas innovadoras, técnica o conceptualmente,
que supongan un avance en un ámbito determinado o que aumenten de forma pasiva
la eficiencia energética, el ahorro de energía y la reducción de emisiones, tanto durante la construcción, como en el uso y mantenimiento de la edificación o la urbanización,
así como la reutilización de recursos existentes. Se valorará de 0 a 10 puntos.
4.º A
cciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación
ciudadana o que favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los
Jueves 3 de octubre de 2024
46653
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Artículo 9. Criterios de valoración.
El Jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Para la categoría 1.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:
1.º V
alores de la actuación que supongan una mejora en la vida de las personas, como
respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer
las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen.
Se valorará de 0 a 20 puntos.
2.º C
oherencia de la acción con los criterios de ordenación sostenible de la LOTUS, los
objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.
3.º A
cciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación
ciudadana. Se valorará de 0 a 10 puntos.
b) Para las categorías 2.ª a 6.ª, que se valorarán con un máximo de 50 puntos:
1.º L
a calidad arquitectónica y/o urbanística: resolución adecuada de las cuestiones
estéticas y funcionales e influencia en una mejora de la vida de las personas como
respuesta atractiva y eficaz para atender las necesidades a las que se destina. Se
valorará de 0 a 20 puntos.
2.º M
ejora del entorno construido, con atención a aspectos históricos, culturales, artísticos o sociales existentes en el espacio urbano o rural, o en su caso en la edificación, sobre los que se actúa. Se valorará de 0 a 10 puntos.
3.º C
ompromiso de la actuación con los criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, o que incorporen propuestas innovadoras, técnica o conceptualmente,
que supongan un avance en un ámbito determinado o que aumenten de forma pasiva
la eficiencia energética, el ahorro de energía y la reducción de emisiones, tanto durante la construcción, como en el uso y mantenimiento de la edificación o la urbanización,
así como la reutilización de recursos existentes. Se valorará de 0 a 10 puntos.
4.º A
cciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación
ciudadana o que favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los