Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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b) Un cuaderno en formato DIN A3 (420 mm x 297 mm) que contendrá la memoria de la
actuación, dispuesta en posición horizontal. La memoria tendrá una extensión máxima
de 10 páginas a una cara (portada + 10 páginas + trasera), en las que se explicará el
contenido de la actuación, mediante textos, croquis, dibujos y esquemas o imágenes.
El cuaderno en tamaño DIN A3, se entregará en formato pdf.
c) Autorización de la persona o equipo que ostente la autoría: si la propuesta no es presentada por aquella, se precisa su conformidad con un breve escrito firmado donde exprese
su autorización a otra persona u organismo a presentar su obra.
d) Acreditación mediante certificación municipal del inicio de la ejecución de la acción o
conjunto de acciones de la 1.ª categoría de estos premios.
e) P
 ara la categoría 2.ª de los premios, en caso de planificación, el instrumento de planeamiento deberá contar con algún tipo de aprobación (provisional, inicial o definitiva).
f) Acreditación de fecha de finalización de la obra para las categorías 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6ª:
documento acreditativo de la fecha de finalización de la obra, debidamente visado por el
COADE si fuera obligatorio.
g) Para la categoría 7.ª, se aportará declaración responsable de la fecha de finalización de
la actividad que opte al premio o cualquier otro documento que acredite la finalización
de la actividad realizada.
2. La documentación referida en el apartado anterior deberá presentarse en formato electrónico en la forma indicada en el artículo 6.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de los premios.
1. El procedimiento de concesión de los premios previstos en el presente decreto se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica de acuerdo con
lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. 
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de arquitectura y urbanismo, mediante
resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en este decreto, a excepción de la primera convocatoria que se recoge en la disposición adicional única del presente
decreto, y que se publicará junto con el extracto de esta, obtenido mediante la Base de
Datos Nacional de Subvenciones