Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063045)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal de Valdetorres.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46521
la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación,
diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente,
destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima
vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente
elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por
día”, categoría 4.3., relativa a “Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores
de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a
50 MW y superior a 2,3 MW” y categoría 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no
incluidas en el anexo I”, por lo tanto, debe contar con autorización ambiental unificada (AAU)
para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley y del citado reglamento
respectivamente.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites
previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece
que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o,
cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de
las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Troil Vegas Altas, SC, para el proyecto de planta
de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, incluyendo el proceso
de encapsulación de nanopartículas de hierro y la mejora y ampliación de las instalaciones
existentes, ubicada en el término municipal de Valdetorres, que incluya los antecedentes de
hecho del expediente administrativo AAUN22/122, las prescripciones ambientales relativas a
las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizacio-
Miércoles 2 de octubre de 2024
46521
la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación,
diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente,
destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima
vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente
elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por
día”, categoría 4.3., relativa a “Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores
de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a
50 MW y superior a 2,3 MW” y categoría 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no
incluidas en el anexo I”, por lo tanto, debe contar con autorización ambiental unificada (AAU)
para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley y del citado reglamento
respectivamente.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites
previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece
que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o,
cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de
las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Troil Vegas Altas, SC, para el proyecto de planta
de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, incluyendo el proceso
de encapsulación de nanopartículas de hierro y la mejora y ampliación de las instalaciones
existentes, ubicada en el término municipal de Valdetorres, que incluya los antecedentes de
hecho del expediente administrativo AAUN22/122, las prescripciones ambientales relativas a
las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizacio-