Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063045)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal de Valdetorres.
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NÚMERO 192

46522

Miércoles 2 de octubre de 2024

nes y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá
cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las
prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las
condiciones propuestas a continuación:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
 a presente resolución autoriza la valorización, mediante el procedimiento indicado en el
apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos no peligrosos:

(1)

RESIDUO

Origen

LER(1)

CANTIDAD
VALORIZADA

Lodos de lavado,
limpieza, pelado,
centrifugado y
separación

Residuos de la preparación y elaboración de aceites comestibles (alpechín repaso de alperujos)

02 03 01

2.200 T/año

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

Estos residuos a valorizar corresponden a parte del alpechín producido en la planta, y será
utilizado en la planta en el proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro.
2. L
 a valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización R3, relativa a “Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de
transformación biológica)” y R13, relativa a “Almacenamiento de residuos en espera de
cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo)”, del anexo II de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. N
 o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
La valorización del alpechín consistirá en utilizarlo como fuente de carbono en el proceso
de encapsulación de nanopartículas de hierro. La capacidad de tratamiento de alpechín de
la instalación es de 2.200 T/año, que resultan 2.390 T/año de nanopartículas de hierro encapsuladas. Estas nanopartículas de hierro tendrán la consideración de residuo con código
LER 19 02 06.