Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063045)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal de Valdetorres.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46520
relativa a “Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier
otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su
actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 2,3
MW” y categoría 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación,
en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”.
La instalación se ubica en la parcela 5018 del polígono 3 del término municipal de Valdetorres
(Badajoz), en una parcela de aproximadamente 10 ha. El acceso a la parcela se realiza desde
la carretera comarcal EX–105, de Don Benito a Guareña.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Valdetorres con fecha
13 de diciembre de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que a fecha del dictado del
presente acto el Ayuntamiento haya emitido el citado informe.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 12 de diciembre de 2022, publicado en el DOE
número 246, de 27 de diciembre de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución por la que se formula informe de impacto ambiental favorable de fecha 28 de mayo de 2018 en el expediente IA16/01287, y Resoluciones
por las que se formula valoración ambiental a las modificaciones planteadas, de fecha 19 de
diciembre de 2023 y de fecha 22 de agosto de 2024, en el expediente IA22/1711.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
Miércoles 2 de octubre de 2024
46520
relativa a “Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier
otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su
actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 2,3
MW” y categoría 9.1 del anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación,
en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I”.
La instalación se ubica en la parcela 5018 del polígono 3 del término municipal de Valdetorres
(Badajoz), en una parcela de aproximadamente 10 ha. El acceso a la parcela se realiza desde
la carretera comarcal EX–105, de Don Benito a Guareña.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Valdetorres con fecha
13 de diciembre de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que a fecha del dictado del
presente acto el Ayuntamiento haya emitido el citado informe.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 12 de diciembre de 2022, publicado en el DOE
número 246, de 27 de diciembre de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución por la que se formula informe de impacto ambiental favorable de fecha 28 de mayo de 2018 en el expediente IA16/01287, y Resoluciones
por las que se formula valoración ambiental a las modificaciones planteadas, de fecha 19 de
diciembre de 2023 y de fecha 22 de agosto de 2024, en el expediente IA22/1711.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en