Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063045)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal de Valdetorres.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46519
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de
cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal
de Valdetorres. (2024063045)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de agosto de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada
AAU16/203, cuya documentación se completa en fecha 3 de junio de 2024, para planta de
tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, siendo el objeto de la presente modificación la inclusión de un nuevo proceso industrial y la mejora y ampliación de las
instalaciones existentes, promovida por Troil Vegas Altas, SC, con CIF F06302087 y domicilio
social en ctra. EX-105 km 18,5, en el municipio de Valdetorres.
Segundo. El objeto del proyecto es la inclusión de un nuevo proceso industrial consistente
en el encapsulado de nanopartículas de hierro, y la mejora y ampliación de instalaciones existentes para los procesos de concentración de alpechín, ultrafiltración de alpechín y extracción
de aceite lampante. Además, la promotora del proyecto aporta justificación de cumplimiento
con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la
consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son
destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, por lo que dejaría de considerarse
una operación de valorización de residuos como contemplaba en la AAU16/203. Parte del alpechín generado en la planta es destinado a alimentación animal, comunicando la promotora
del proyecto el cumplimiento de lo establecido en la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero,
por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Para el proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro se utilizará como fuente de carbono alpechín, es por ello por lo que en
la planta se realizará una gestión de residuos, en este caso de alpechín. Esta actividad está
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo
II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado,
de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada,
conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de
producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas
por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”, categoría 4.3. del anexo II,
Miércoles 2 de octubre de 2024
46519
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de
cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal
de Valdetorres. (2024063045)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de agosto de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada
AAU16/203, cuya documentación se completa en fecha 3 de junio de 2024, para planta de
tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, siendo el objeto de la presente modificación la inclusión de un nuevo proceso industrial y la mejora y ampliación de las
instalaciones existentes, promovida por Troil Vegas Altas, SC, con CIF F06302087 y domicilio
social en ctra. EX-105 km 18,5, en el municipio de Valdetorres.
Segundo. El objeto del proyecto es la inclusión de un nuevo proceso industrial consistente
en el encapsulado de nanopartículas de hierro, y la mejora y ampliación de instalaciones existentes para los procesos de concentración de alpechín, ultrafiltración de alpechín y extracción
de aceite lampante. Además, la promotora del proyecto aporta justificación de cumplimiento
con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la
consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son
destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, por lo que dejaría de considerarse
una operación de valorización de residuos como contemplaba en la AAU16/203. Parte del alpechín generado en la planta es destinado a alimentación animal, comunicando la promotora
del proyecto el cumplimiento de lo establecido en la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero,
por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Para el proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro se utilizará como fuente de carbono alpechín, es por ello por lo que en
la planta se realizará una gestión de residuos, en este caso de alpechín. Esta actividad está
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo
II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado,
de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada,
conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de
producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas
por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”, categoría 4.3. del anexo II,