Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063043)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46481
del expediente mediante Anuncio de fecha 26 de mayo de 2024, publicado en el DOE número
108 de 5 de junio de 2024, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván emite informe en el que comunica que,
referente a residuos no existen ordenanzas que regulen la gestión de los residuos, más allá
de la Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado (BOP n.º 185
24/09/2007), no siendo de aplicación al presente proyecto. En cuanto a la compatibilidad del
proyecto con el planeamiento urbanístico, según el Plan General Municipal de Arroyo de San
Serván (PGM), el suelo donde se localiza el proyecto tiene clasificación urbanística de suelo
no urbanizable de protección estructural agrícola de secano (SNUP-EAS), la actividad pretendida se encontraría entre los usos industriales que se establecen en el artículo 3.2.2.5.2 del
PGM, tratándose de un uso permitido condicionado C “Usos industriales de carácter agrícola
o ganadero”. En cuanto al régimen de distancias, hace referencia al Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También comunica que no existen ordenanzas
municipales de carácter ambiental. Además, comunica que al Norte de la parcela donde se
localiza el proyecto, hay balsas propiedad de la promotora del presente proyecto, que prestan
servicio a la actividad de almazara que gestiona la promotora en otra localización.
Sexto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable de
fecha 21 de agosto de 2024 (IA24/0661), la cual se incluye como anexo III.
Séptimo. Conforme a lo recogido en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de agosto
de 2024 la promotora del proyecto presenta en el Registro Único de la Junta de Extremadura
una alegación a la Propuesta de Resolución de fecha 27 de agosto de 2024 de la autorización
ambiental unificada del proyecto, la cual se ha considerado en la presente propuesta de resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46481
del expediente mediante Anuncio de fecha 26 de mayo de 2024, publicado en el DOE número
108 de 5 de junio de 2024, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván emite informe en el que comunica que,
referente a residuos no existen ordenanzas que regulen la gestión de los residuos, más allá
de la Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado (BOP n.º 185
24/09/2007), no siendo de aplicación al presente proyecto. En cuanto a la compatibilidad del
proyecto con el planeamiento urbanístico, según el Plan General Municipal de Arroyo de San
Serván (PGM), el suelo donde se localiza el proyecto tiene clasificación urbanística de suelo
no urbanizable de protección estructural agrícola de secano (SNUP-EAS), la actividad pretendida se encontraría entre los usos industriales que se establecen en el artículo 3.2.2.5.2 del
PGM, tratándose de un uso permitido condicionado C “Usos industriales de carácter agrícola
o ganadero”. En cuanto al régimen de distancias, hace referencia al Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También comunica que no existen ordenanzas
municipales de carácter ambiental. Además, comunica que al Norte de la parcela donde se
localiza el proyecto, hay balsas propiedad de la promotora del presente proyecto, que prestan
servicio a la actividad de almazara que gestiona la promotora en otra localización.
Sexto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable de
fecha 21 de agosto de 2024 (IA24/0661), la cual se incluye como anexo III.
Séptimo. Conforme a lo recogido en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de agosto
de 2024 la promotora del proyecto presenta en el Registro Único de la Junta de Extremadura
una alegación a la Propuesta de Resolución de fecha 27 de agosto de 2024 de la autorización
ambiental unificada del proyecto, la cual se ha considerado en la presente propuesta de resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.