Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063043)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46482
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
el grupo 3, punto 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima
vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente
elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día” y en el grupo 9, punto 9.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización
o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales
para el proyecto de instalación de una almazara con una capacidad de producción de aceite de
60 T/día, a partir de una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una
capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80% de humedad), lo que supondrá
unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite
lampante y 1.200 T de hueso, así como la construcción de una balsa de evaporación para la
gestión de las aguas oleosas de proceso y limpieza, ubicada en la parcela 1 del polígono 6
del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz), que incluya los antecedentes de
hecho del expediente administrativo AAU23/130, las prescripciones ambientales relativas a
las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el
Miércoles 2 de octubre de 2024
46482
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
el grupo 3, punto 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima
vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente
elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día” y en el grupo 9, punto 9.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización
o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado
que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales
para el proyecto de instalación de una almazara con una capacidad de producción de aceite de
60 T/día, a partir de una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una
capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80% de humedad), lo que supondrá
unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite
lampante y 1.200 T de hueso, así como la construcción de una balsa de evaporación para la
gestión de las aguas oleosas de proceso y limpieza, ubicada en la parcela 1 del polígono 6
del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz), que incluya los antecedentes de
hecho del expediente administrativo AAU23/130, las prescripciones ambientales relativas a
las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el