Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063043)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46480
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra
Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
(2024063043)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para almazara en el
término municipal de Arroyo de San Serván y promovida por la Sociedad Cooperativa Nuestra
Señora de Perales, con CIF F06012355 y domicilio social en c/ Encarnación, s/n., de Arroyo
de San Serván (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto es la construcción de una almazara con una capacidad de
producción de aceite de 60 T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de
4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen,
360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso. Los alperujos procesados proceden de la
propia almazara objeto del proyecto y de otra almazara que posee la promotora. Además, se
construirá una balsa de evaporación para la gestión de las aguas oleosas de proceso y limpieza. La promotora del proyecto aporta declaración responsable de cumplimiento con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración
como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la
extracción de aceite de orujo de oliva crudo, por lo que dejaría de considerarse una operación
de valorización de residuos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías grupo 3. 3.2.b. y grupo 9. 9.1 del anexo II.
La actividad se ubicará en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San
Serván (Badajoz), concretamente sobre 6,2939 hectáreas de las 13,3117 hectáreas totales
que tiene la parcela. La superficie que ocupará será de unas 1,7550 hectáreas.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
con fecha 29 de mayo de 2024, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
Miércoles 2 de octubre de 2024
46480
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra
Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
(2024063043)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para almazara en el
término municipal de Arroyo de San Serván y promovida por la Sociedad Cooperativa Nuestra
Señora de Perales, con CIF F06012355 y domicilio social en c/ Encarnación, s/n., de Arroyo
de San Serván (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto es la construcción de una almazara con una capacidad de
producción de aceite de 60 T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de
4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen,
360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso. Los alperujos procesados proceden de la
propia almazara objeto del proyecto y de otra almazara que posee la promotora. Además, se
construirá una balsa de evaporación para la gestión de las aguas oleosas de proceso y limpieza. La promotora del proyecto aporta declaración responsable de cumplimiento con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración
como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la
extracción de aceite de orujo de oliva crudo, por lo que dejaría de considerarse una operación
de valorización de residuos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías grupo 3. 3.2.b. y grupo 9. 9.1 del anexo II.
La actividad se ubicará en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San
Serván (Badajoz), concretamente sobre 6,2939 hectáreas de las 13,3117 hectáreas totales
que tiene la parcela. La superficie que ocupará será de unas 1,7550 hectáreas.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
con fecha 29 de mayo de 2024, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública