Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención,
con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores acerca de la presentación de solicitudes serán igualmente aplicables a la presentación de escritos y documentos durante el
procedimiento de concesión de la subvención, así como en el trámite de justificación.
7. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Artículo 7. Presentación de documentación.
1. L
 as solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, siempre que las
personas interesadas presten su autorización expresa.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvención hubieren sido aportados anteriormente por la persona interesada a
cualquier Administración Pública, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el
modelo normalizado de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos en materia
de protección de datos de carácter personal.