Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46259
Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con
competencia en materia de vivienda y se ajustarán al modelo normalizado señalado en la
convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/tramites).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
interesadas para que el órgano directivo con competencia en materia de vivienda pueda
recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos,
en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro
del marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social
y demás administraciones públicas competentes. El órgano directivo con competencia en
materia de vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de un año; no admitiéndose a trámite
las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas y entidades interesadas en las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán obligadas
a relacionarse electrónicamente con la Administración.
4. Las personas y entidades interesadas en las subvenciones reguladas en el presente decreto, como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, estarán
obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es) o bien en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
Miércoles 2 de octubre de 2024
46259
Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con
competencia en materia de vivienda y se ajustarán al modelo normalizado señalado en la
convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/tramites).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
interesadas para que el órgano directivo con competencia en materia de vivienda pueda
recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos,
en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro
del marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social
y demás administraciones públicas competentes. El órgano directivo con competencia en
materia de vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de un año; no admitiéndose a trámite
las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas y entidades interesadas en las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán obligadas
a relacionarse electrónicamente con la Administración.
4. Las personas y entidades interesadas en las subvenciones reguladas en el presente decreto, como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, estarán
obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es) o bien en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/.
5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento