Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46258

Artículo 5. Requisitos para acceder a la subvención.
1. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán
reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los especí­
ficos señalados en cada programa:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios,
deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España, cuando se tratare de
personas físicas.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. N
 o podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.
3. L
 os requisitos generales y específicos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención,
con las siguientes salvedades:
a) Deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del
título de adjudicación tanto el requisito de ingresos anuales máximos del Programa de
ayuda directa a la entrada regulado en la letra a).1º del apartado 1 del artículo 24,
como los requisitos personales exigidos para acceder a las líneas de protección preferente de dicho Programa, regulados en el artículo 25.
b) El requisito referido en la letra b) del apartado 1 será comprobado por el órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a la propuesta concesión de la subvención y en fase de justificación de la subvención, debiendo
cumplirse en ambos momentos.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
10, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de
las ayudas.