Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46257
ce en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo.
i) Víctima de violencia de género, aquella persona reconocida como tal por el Instituto de
la Mujer de Extremadura.
j) Coste de construcción o de las obras de rehabilitación: aquel que se halla integrado por
el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial.
k) Coste máximo de construcción: Es el equivalente al precio máximo de compraventa o
adjudicación que, al tiempo de la iniciación de las obras de la vivienda protegida autopromovida, corresponda a una vivienda protegida de nueva construcción de régimen
general, con una superficie útil y ubicación idénticas a aquella, así como al garaje y
trastero en su caso.
Artículo 4. Ingresos anuales.
1. A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigidos en los
programas regulados en el presente decreto, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de
presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso
de que no se hubiera presentado declaración de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando
los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del
capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
2. En los casos en que hubiera que tomar en consideración los ingresos de dos o más personas físicas, si la cuantía resultante de sumar las cuantías de la base imponible general y
del ahorro, referidas en el apartado 1, de cada una de ellas arrojara un resultado negativo,
los ingresos de cada persona interesada se convertirán, por separado, en número de veces
el IPREM y se considerará que las cuantías resultantes negativas equivalen a cero veces
IPREM, de manera que en ningún caso puedan compensarse cuantías negativas con los
ingresos acreditados por otras personas interesadas en el procedimiento. Finalmente, se
sumará el resultado de cada conversión.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46257
ce en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a
las Víctimas del Terrorismo.
i) Víctima de violencia de género, aquella persona reconocida como tal por el Instituto de
la Mujer de Extremadura.
j) Coste de construcción o de las obras de rehabilitación: aquel que se halla integrado por
el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial.
k) Coste máximo de construcción: Es el equivalente al precio máximo de compraventa o
adjudicación que, al tiempo de la iniciación de las obras de la vivienda protegida autopromovida, corresponda a una vivienda protegida de nueva construcción de régimen
general, con una superficie útil y ubicación idénticas a aquella, así como al garaje y
trastero en su caso.
Artículo 4. Ingresos anuales.
1. A efectos de comprobación del requisito de ingresos anuales máximos exigidos en los
programas regulados en el presente decreto, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de
presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso
de que no se hubiera presentado declaración de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando
los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del
capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
2. En los casos en que hubiera que tomar en consideración los ingresos de dos o más personas físicas, si la cuantía resultante de sumar las cuantías de la base imponible general y
del ahorro, referidas en el apartado 1, de cada una de ellas arrojara un resultado negativo,
los ingresos de cada persona interesada se convertirán, por separado, en número de veces
el IPREM y se considerará que las cuantías resultantes negativas equivalen a cero veces
IPREM, de manera que en ningún caso puedan compensarse cuantías negativas con los
ingresos acreditados por otras personas interesadas en el procedimiento. Finalmente, se
sumará el resultado de cada conversión.