Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida
ampliable (DOE número 50, de 12 de marzo).
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Vivienda destinada a residencia habitual y permanente: aquella que se destina al uso
efectivo y frecuente, no permaneciendo desocupada más de tres meses seguidos al año.
b) Ingresos anuales: aquellos ingresos calculados de conformidad con el artículo 4 y que
corresponden a las personas solicitantes y, en su caso, a sus cónyuges o parejas de
hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
c) Personas adquirentes o adjudicatarias: aquellas personas físicas mayores de edad o menores emancipados que formalizan el contrato de compraventa o título de adjudicación,
y a tal efecto solicitan la subvención regulada en el presente decreto.
d) Personas autopromotoras: aquellas personas físicas mayores de edad que llevarán a
cabo la promoción individual para uso propio de la vivienda protegida autopromovida, y
a tal efecto solicitan la subvención regulada en el presente decreto.
e) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas solicitantes y, en su caso,
por sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, así como por sus hijos,
con independencia de su edad, e incluyendo aquellos vinculados por una relación de
tutela, guarda o acogimiento familiar, que vayan a convivir en la vivienda objeto de la
subvención. La convivencia de hijos se acreditará mediante declaración responsable en
el modelo normalizado de solicitud, y mediante la aportación, en la fase de justificación
de la subvención, de un certificado colectivo de empadronamiento en la vivienda protegida.
f) Personas con discapacidad: aquellas a quienes se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
g) Personas jóvenes: aquellas que tenga una edad igual o inferior a 35 años.
h) Víctima del terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como
consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas, y así
quede acreditada mediante certificación del órgano correspondiente, según se estable-