Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46255

Las bases reguladoras se adoptan en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en el
artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica
en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en
materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r), 36.f) y 90.2) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, transporte y vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en
su sesión de fecha del 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda
directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva
construcción, así como aprobar la primera convocatoria de ayudas de los referidos programas.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en la misma y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El presente decreto será aplicable a las viviendas que radiquen en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente norma la modalidad de vivienda protegida autopromovida ampliable regulada en el Decreto 26/2018, de 6 de marzo, por el que