Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46254
c) Los destinatarios del programa de ayuda a los promotores de viviendas protegidas de
nueva construcción son, como indica la denominación del programa, las personas o
entidades promotoras (personas jurídicas -que están obligadas por ley a relacionarse
electrónicamente con la Administración- o personas físicas que, por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios para ello).
De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto recoge tres disposiciones adicionales,
cada una de las cuales se ocupa de la primera convocatoria de las ayudas de los programas
que son objeto del presente decreto. Asimismo, incorpora dos disposiciones transitorias, una
derogatoria y otra final. Esta última, además de regular su entrada en vigor, posterga la efectividad de las ayudas adicionales para familias monoparentales a la entrada en vigor de la Ley
estatal que regule su alcance y contenido, de manera que permita identificar a las familias
que reúnen dicha condición.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como a la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La norma también incorpora los mandatos del VI Plan Estratégico de igualdad entre Mujeres
y Hombres de Extremadura (2023-2026).
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
considerando el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por
otra parte, las medidas que contempla se consideran adecuadas y proporcionadas a los fines
perseguidos, no habiéndose identificado otras menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. La norma respeta el principio de eficiencia, no imponiéndose más cargas que las estrictamente necesarias. La iniciativa normativa
salvaguarda el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el ordenamiento jurídico
y no generando incertidumbre, de manera que pueda comprometer su conocimiento o la toma
de decisiones. Para terminar, en la tramitación del proyecto normativo se ha respetado el principio de transparencia, publicándose el texto en el Portal de Transparencia, debatiéndose en el
seno del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y remitiéndose a los órganos consultivos
de la Administración autonómica.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46254
c) Los destinatarios del programa de ayuda a los promotores de viviendas protegidas de
nueva construcción son, como indica la denominación del programa, las personas o
entidades promotoras (personas jurídicas -que están obligadas por ley a relacionarse
electrónicamente con la Administración- o personas físicas que, por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios para ello).
De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto recoge tres disposiciones adicionales,
cada una de las cuales se ocupa de la primera convocatoria de las ayudas de los programas
que son objeto del presente decreto. Asimismo, incorpora dos disposiciones transitorias, una
derogatoria y otra final. Esta última, además de regular su entrada en vigor, posterga la efectividad de las ayudas adicionales para familias monoparentales a la entrada en vigor de la Ley
estatal que regule su alcance y contenido, de manera que permita identificar a las familias
que reúnen dicha condición.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como a la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La norma también incorpora los mandatos del VI Plan Estratégico de igualdad entre Mujeres
y Hombres de Extremadura (2023-2026).
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
considerando el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por
otra parte, las medidas que contempla se consideran adecuadas y proporcionadas a los fines
perseguidos, no habiéndose identificado otras menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. La norma respeta el principio de eficiencia, no imponiéndose más cargas que las estrictamente necesarias. La iniciativa normativa
salvaguarda el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el ordenamiento jurídico
y no generando incertidumbre, de manera que pueda comprometer su conocimiento o la toma
de decisiones. Para terminar, en la tramitación del proyecto normativo se ha respetado el principio de transparencia, publicándose el texto en el Portal de Transparencia, debatiéndose en el
seno del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y remitiéndose a los órganos consultivos
de la Administración autonómica.