Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46253
La experiencia reciente ha venido a demostrar que el procedimiento de concesión directa de
subvenciones en materia de vivienda protegida de nueva construcción se considera más oportuno y aconsejable que el procedimiento de concurrencia competitiva. Con el fin de atender
con celeridad, eficacia y de forma permanente la necesidad de vivienda de los sectores de
población más desfavorecidos, y en aras de garantizar un normal funcionamiento del sector
inmobiliario y de la construcción, es preciso contar con este procedimiento de concesión directa de ayudas, que permite que el plazo de presentación de solicitudes pueda encontrarse
abierto durante toda una anualidad, o buena parte de la misma, y posibilita, al propio tiempo,
el reconocimiento inmediato de la subvención a las personas destinatarias, a medida que vayan presentando sus solitudes y una vez constatado el cumplimiento de requisitos.
La presente norma regula el objeto y el régimen jurídico; incorpora la definición de los conceptos recogidos en el propio texto de la norma; regula las solicitudes y la documentación a
presentar; el régimen de incompatibilidad de las subvenciones; la publicidad de subvenciones; las causas de pérdida del derecho a la subvención; los requisitos específicos que deberán
reunir las personas beneficiarias de las subvenciones; la cuantía y abono de la ayuda pública
y las obligaciones que incumben a las personas que resulten ser beneficiarias de la misma.
El decreto señala que las personas y entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas
a relacionarse electrónicamente con la Administración, lo cual se debe a razones varias; a
saber:
a) El programa de vivienda protegida autopromovida se halla destinado a personas promotoras, para uso propio, de viviendas protegidas de nueva construcción; condición que
permite presumir capacidad técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la
Administración (la persona autopromotora acomete de manera doméstica una actividad
profesional compleja. Así, debe liderar e impulsar la construcción del inmueble; solicitar y obtener todos los permisos y licencias; formalizar los contratos mercantiles con
el constructor y con la asistencia facultativa y técnica; solicitar y obtener la calificación
provisional y definitiva de la actuación protegida -cédula de habitabilidad-; obtener los
enganches a las distintas redes de suministros…).
b) El programa de ayuda directa a la entrada se halla destinado a los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción, que habitualmente se relacionan con la Administración a través de la propia entidad promotora de las viviendas, la cual gestiona
los expedientes de ayuda en nombre y representación de aquellos.
Por otro lado, los destinatarios naturales del programa de ayuda directa a la entrada son
personas jóvenes; de quienes se presume capacidad técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la Administración, pues tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46253
La experiencia reciente ha venido a demostrar que el procedimiento de concesión directa de
subvenciones en materia de vivienda protegida de nueva construcción se considera más oportuno y aconsejable que el procedimiento de concurrencia competitiva. Con el fin de atender
con celeridad, eficacia y de forma permanente la necesidad de vivienda de los sectores de
población más desfavorecidos, y en aras de garantizar un normal funcionamiento del sector
inmobiliario y de la construcción, es preciso contar con este procedimiento de concesión directa de ayudas, que permite que el plazo de presentación de solicitudes pueda encontrarse
abierto durante toda una anualidad, o buena parte de la misma, y posibilita, al propio tiempo,
el reconocimiento inmediato de la subvención a las personas destinatarias, a medida que vayan presentando sus solitudes y una vez constatado el cumplimiento de requisitos.
La presente norma regula el objeto y el régimen jurídico; incorpora la definición de los conceptos recogidos en el propio texto de la norma; regula las solicitudes y la documentación a
presentar; el régimen de incompatibilidad de las subvenciones; la publicidad de subvenciones; las causas de pérdida del derecho a la subvención; los requisitos específicos que deberán
reunir las personas beneficiarias de las subvenciones; la cuantía y abono de la ayuda pública
y las obligaciones que incumben a las personas que resulten ser beneficiarias de la misma.
El decreto señala que las personas y entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas
a relacionarse electrónicamente con la Administración, lo cual se debe a razones varias; a
saber:
a) El programa de vivienda protegida autopromovida se halla destinado a personas promotoras, para uso propio, de viviendas protegidas de nueva construcción; condición que
permite presumir capacidad técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la
Administración (la persona autopromotora acomete de manera doméstica una actividad
profesional compleja. Así, debe liderar e impulsar la construcción del inmueble; solicitar y obtener todos los permisos y licencias; formalizar los contratos mercantiles con
el constructor y con la asistencia facultativa y técnica; solicitar y obtener la calificación
provisional y definitiva de la actuación protegida -cédula de habitabilidad-; obtener los
enganches a las distintas redes de suministros…).
b) El programa de ayuda directa a la entrada se halla destinado a los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción, que habitualmente se relacionan con la Administración a través de la propia entidad promotora de las viviendas, la cual gestiona
los expedientes de ayuda en nombre y representación de aquellos.
Por otro lado, los destinatarios naturales del programa de ayuda directa a la entrada son
personas jóvenes; de quienes se presume capacidad técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con la Administración, pues tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.