Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46252
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DECRETO 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida
autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de
ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba
la primera convocatoria de dichos programas de subvención. (2024040177)
El artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán
aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos
establecidos en dicha ley.
Por su parte, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nueva redacción, según la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo
de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos (DOE número 108, de 5 de junio) señala que las bases
reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo
informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones del
programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a la entrada y
del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, respetando
el contenido mínimo exigido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que, entre otras cosas,
exige el establecimiento el procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas,
la identificación de la documentación que debe acompañar a su solicitud las personas interesadas, la determinación de los requisitos y condiciones específicos de acceso a las ayudas
y las causas de pérdida total o parcial de derecho a tales ayudas, así como la regulación del
procedimiento administrativo que deberá observarse a tales efectos.
La implantación de estos programas de ayudas, que no han sido objeto de convocatoria desde la anualidad 2022 (el programa de ayudas a los promotores de viviendas protegidas de
nueva construcción no lo ha sido desde 2020), no puede, ni debe, demorarse hasta la previa
aprobación de un Plan de Vivienda. El propio sector de la construcción y la ciudadanía vienen
demandando que los distintos programas sean objeto de convocatorias periódicas, de forma
permanente y sucesiva. Parece, pues, oportuno y necesario proceder al establecimiento de las
bases reguladoras, con independencia del Plan de Vivienda y sin sujeción al ámbito temporal
de un plan concreto.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46252
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DECRETO 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida
autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de
ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba
la primera convocatoria de dichos programas de subvención. (2024040177)
El artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán
aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos
establecidos en dicha ley.
Por su parte, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su nueva redacción, según la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo
de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos (DOE número 108, de 5 de junio) señala que las bases
reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo
informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones del
programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a la entrada y
del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, respetando
el contenido mínimo exigido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que, entre otras cosas,
exige el establecimiento el procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas,
la identificación de la documentación que debe acompañar a su solicitud las personas interesadas, la determinación de los requisitos y condiciones específicos de acceso a las ayudas
y las causas de pérdida total o parcial de derecho a tales ayudas, así como la regulación del
procedimiento administrativo que deberá observarse a tales efectos.
La implantación de estos programas de ayudas, que no han sido objeto de convocatoria desde la anualidad 2022 (el programa de ayudas a los promotores de viviendas protegidas de
nueva construcción no lo ha sido desde 2020), no puede, ni debe, demorarse hasta la previa
aprobación de un Plan de Vivienda. El propio sector de la construcción y la ciudadanía vienen
demandando que los distintos programas sean objeto de convocatorias periódicas, de forma
permanente y sucesiva. Parece, pues, oportuno y necesario proceder al establecimiento de las
bases reguladoras, con independencia del Plan de Vivienda y sin sujeción al ámbito temporal
de un plan concreto.