Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46261
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial
aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las personas interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3,
podrá solicitar su aportación a la persona interesada.
Artículo 8. Procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
1. La concesión de las subvenciones referidas en el presente decreto se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta de conformidad con los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva no resulta conveniente debido a que:
a) La efectividad de las ayudas contempladas en el presente decreto requiere de la aplicación de un procedimiento de concesión de directa, que permita atender con celeridad,
eficacia y de forma permanente la necesidad de vivienda de los sectores de población
destinatarios de los programas.
b) El normal funcionamiento del sector inmobiliario y de la construcción demandan un
procedimiento de concesión de subvenciones en el que el plazo de presentación de
solicitudes se encuentre abierto durante toda, o buena parte, de la anualidad, y que posibilite, al propio tiempo, el reconocimiento inmediato de la subvención a las personas
destinatarias, a medida que vayan presentando sus solitudes y una vez constatado el
cumplimiento de requisitos.
2. El procedimiento de concesión directa se iniciará a solicitud de las personas o entidades interesadas, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes que señale cada
convocatoria, que será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda (a excepción de las primeras
convocatorias de cada programa que se contemplan en las disposiciones adicionales del
presente decreto), y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Miércoles 2 de octubre de 2024
46261
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial
aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las personas interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3,
podrá solicitar su aportación a la persona interesada.
Artículo 8. Procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
1. La concesión de las subvenciones referidas en el presente decreto se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta de conformidad con los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva no resulta conveniente debido a que:
a) La efectividad de las ayudas contempladas en el presente decreto requiere de la aplicación de un procedimiento de concesión de directa, que permita atender con celeridad,
eficacia y de forma permanente la necesidad de vivienda de los sectores de población
destinatarios de los programas.
b) El normal funcionamiento del sector inmobiliario y de la construcción demandan un
procedimiento de concesión de subvenciones en el que el plazo de presentación de
solicitudes se encuentre abierto durante toda, o buena parte, de la anualidad, y que posibilite, al propio tiempo, el reconocimiento inmediato de la subvención a las personas
destinatarias, a medida que vayan presentando sus solitudes y una vez constatado el
cumplimiento de requisitos.
2. El procedimiento de concesión directa se iniciará a solicitud de las personas o entidades interesadas, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes que señale cada
convocatoria, que será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda (a excepción de las primeras
convocatorias de cada programa que se contemplan en las disposiciones adicionales del
presente decreto), y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones