Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46262
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Asimismo,
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que
hacen referencia el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente
decreto y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en cualquiera de los
registros electrónicos señalados en la letra a) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 9. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión
de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las
subvenciones corresponde al servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46262
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Asimismo,
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que
hacen referencia el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente
decreto y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en cualquiera de los
registros electrónicos señalados en la letra a) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 9. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión
de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las
subvenciones corresponde al servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.