Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46263
4. E
l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. L
as notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la
notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u
Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Artículo 10. Alteración de circunstancias.
Una vez concedida la subvención del programa de vivienda protegida autopromovida y del
programa de ayuda directa a la entrada, si, a la vista de la escritura pública de obra terminada o de compraventa o adjudicación de la vivienda protegida, respectivamente, se hubiere
producido una alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas
integrantes de la unidad de convivencia, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación
de la resolución de concesión de la ayuda, con el objeto de constatar si, pese a la alteración
subjetiva producida, las personas beneficiarias cumplen los requisitos para acceder a las ayudas concedidas a fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de
modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes.
Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas
interesadas, antes de la formalización de la escritura pública de obra terminada o de com-
Miércoles 2 de octubre de 2024
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4. E
l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. L
as notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la
notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u
Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Artículo 10. Alteración de circunstancias.
Una vez concedida la subvención del programa de vivienda protegida autopromovida y del
programa de ayuda directa a la entrada, si, a la vista de la escritura pública de obra terminada o de compraventa o adjudicación de la vivienda protegida, respectivamente, se hubiere
producido una alteración subjetiva que suponga un incremento o disminución de las personas
integrantes de la unidad de convivencia, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación
de la resolución de concesión de la ayuda, con el objeto de constatar si, pese a la alteración
subjetiva producida, las personas beneficiarias cumplen los requisitos para acceder a las ayudas concedidas a fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de
modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes.
Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas
interesadas, antes de la formalización de la escritura pública de obra terminada o de com-