Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46264
praventa o adjudicación de la vivienda protegida. En tales casos, los requisitos exigidos para
acceder a la condición de persona beneficiaria o a la ayuda prevista en una línea específica de
protección preferente, deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la
correspondiente escritura pública.
En ningún caso la modificación de la resolución de concesión podrá:
a) Conllevar prejuicios para terceros.
b) Implicar una alteración de la finalidad de la ayuda.
c) Suponer una modificación al alza de la subvención inicialmente concedida.
Si cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la concesión de la ayuda prevista en una línea específica de protección preferente, la resolución de concesión minorará la ayuda inicialmente concedida en la
cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes, se
incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
Artículo 11. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a la persona beneficiaria de las ayudas, de conformidad con el presente decreto y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para
acceder a la subvención o para mantener la misma.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvención, cuando así se deduzca
del procedimiento.
d) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46264
praventa o adjudicación de la vivienda protegida. En tales casos, los requisitos exigidos para
acceder a la condición de persona beneficiaria o a la ayuda prevista en una línea específica de
protección preferente, deberán cumplirse a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la
correspondiente escritura pública.
En ningún caso la modificación de la resolución de concesión podrá:
a) Conllevar prejuicios para terceros.
b) Implicar una alteración de la finalidad de la ayuda.
c) Suponer una modificación al alza de la subvención inicialmente concedida.
Si cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la concesión de la ayuda prevista en una línea específica de protección preferente, la resolución de concesión minorará la ayuda inicialmente concedida en la
cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes, se
incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
Artículo 11. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a la persona beneficiaria de las ayudas, de conformidad con el presente decreto y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para
acceder a la subvención o para mantener la misma.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvención, cuando así se deduzca
del procedimiento.
d) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.