Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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e) La alteración de circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda, que conlleve
la pérdida total, parcial o sobrevenida de la subvención, de conformidad con el artículo
10.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se tramitará de
conformidad con el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas
y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de
demora, desde la fecha del abono de la subvención hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro, correspondiendo a la secretaría general de la consejería competente en materia de vivienda la exigencia del reintegro en período voluntario y a la consejería
competente en materia de Hacienda la recaudación en vía ejecutiva.
3. La declaración de pérdida del derecho a la subvención se acomodará a las siguientes reglas:
a) El incumplimiento de la obligación de destinar la vivienda protegida autopromovida,
adquirida o adjudicada, según los casos, a residencia habitual y permanente conllevará
la pérdida del 20 % del importe de la subvención reconocida, siempre que se acredite
el cumplimiento de dicha obligación de destino en un 80 % del plazo comprobado en las
labores de inspección, y la pérdida del 100 % del importe de la subvención reconocida
en caso contrario.
b) El incumplimiento de la calificación energética mínima correspondiente a la letra A,
comprometida en la solicitud de subvención del Programa de vivienda protegida autopromovida, traerá consigo la declaración de pérdida del derecho a la ayuda adicional
de 1.000 € que, de conformidad con los artículos 16 y 19, se hubiera reconocido a la
persona beneficiaria, siempre y cuando no concurriera cualquiera otra de las líneas de
protección preferente de dicho Programa y así quedará acreditado en el procedimiento.
c) El incumplimiento del resto de obligaciones previstas en el presente decreto traerán
consigo la pérdida del 100 % del importe de la subvención reconocida, en los términos
y con las salvedades contempladas en el mismo.
4. N
 o se considerará incumplida la obligación de destinar la vivienda objeto de la subvención
a residencia habitual y permanente, así como tampoco la prohibición de disponer de la
misma, en aquellos casos en que, tramitándose un procedimiento judicial o extrajudicial
de ejecución del título hipotecario sobre la vivienda subvencionada, este culmine con el
desahucio y la pérdida de titularidad de la vivienda.