Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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5. L
 as personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad
concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la
Intervención General de la Junta de Extremadura para su publicación por la Base de Datos
Nacional de Subvenciones -BDNS- (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/
convocatorias), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo un seguimiento constante y perma­
nente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas y entidades benefi­
ciarias de las subvenciones reguladas en esta norma.
2. De conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas
beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano directivo con competencias en materia de vivienda,
en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las
actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control
financiero de la Intervención General del Estado y de sus intervenciones delegadas, de la
Intervención General de la Junta de Extremadura y de sus intervenciones delegadas u otros
órganos, organismos públicos e instituciones competentes.