Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46267
CAPÍTULO II
Programa de vivienda protegida autopromovida
Artículo 14. Objeto y alcance del programa.
1. E
l programa de vivienda protegida autopromovida se halla específicamente destinado a
impulsar la promoción individual para uso propio de viviendas que no excedan de un coste
máximo de construcción y que obtengan la calificación definitiva de viviendas protegidas
autopromovidas, en su modalidad general, de conformidad con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de policía aplicables.
2. Se considerará promoción individual para uso propio y podrá acogerse al programa regulado en el presente decreto, aquella actuación que comprenda una vivienda y, en su caso,
un garaje y un trastero; sin incluir ningún otro elemento distinto. Asimismo, tendrán esta
consideración las siguientes actuaciones:
a) Aquellas que exijan la demolición del edificio existente, manteniendo, no obstante, los
elementos que se hallen protegidos.
b) Aquellas que consistan en la rehabilitación de edificios que estén finalizados antes de
2006, siempre que el coste de las obras de rehabilitación exceda del 80% del coste
máximo de construcción referido en la letra k) del artículo 3.
3. Se excluyen del programa de vivienda protegida autopromovida y se consideraran ejecutadas en fraude de Ley, aquellas actuaciones que por su ámbito y naturaleza supongan
promociones comerciales encubiertas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe
promoción comercial cuando concurra una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que exista unidad de gestión de autopromociones en parcelas semejantes y/o colindantes procedentes de un mismo origen.
b)
Que cuenten con un mismo proyectista y/o constructor para el conjunto de las
actuaciones.
Se excluyen de la presunción aquellos casos en que sean afectadas parcelas de titularidad
pública adquiridas por las distintas personas autopromotoras.
Artículo 15. Requisitos para acceder a la subvención del programa de vivienda protegida autopromovida.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas autopromotoras que cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 5, así como los específicos que seguidamente se
relacionan:
Miércoles 2 de octubre de 2024
46267
CAPÍTULO II
Programa de vivienda protegida autopromovida
Artículo 14. Objeto y alcance del programa.
1. E
l programa de vivienda protegida autopromovida se halla específicamente destinado a
impulsar la promoción individual para uso propio de viviendas que no excedan de un coste
máximo de construcción y que obtengan la calificación definitiva de viviendas protegidas
autopromovidas, en su modalidad general, de conformidad con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de policía aplicables.
2. Se considerará promoción individual para uso propio y podrá acogerse al programa regulado en el presente decreto, aquella actuación que comprenda una vivienda y, en su caso,
un garaje y un trastero; sin incluir ningún otro elemento distinto. Asimismo, tendrán esta
consideración las siguientes actuaciones:
a) Aquellas que exijan la demolición del edificio existente, manteniendo, no obstante, los
elementos que se hallen protegidos.
b) Aquellas que consistan en la rehabilitación de edificios que estén finalizados antes de
2006, siempre que el coste de las obras de rehabilitación exceda del 80% del coste
máximo de construcción referido en la letra k) del artículo 3.
3. Se excluyen del programa de vivienda protegida autopromovida y se consideraran ejecutadas en fraude de Ley, aquellas actuaciones que por su ámbito y naturaleza supongan
promociones comerciales encubiertas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe
promoción comercial cuando concurra una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que exista unidad de gestión de autopromociones en parcelas semejantes y/o colindantes procedentes de un mismo origen.
b)
Que cuenten con un mismo proyectista y/o constructor para el conjunto de las
actuaciones.
Se excluyen de la presunción aquellos casos en que sean afectadas parcelas de titularidad
pública adquiridas por las distintas personas autopromotoras.
Artículo 15. Requisitos para acceder a la subvención del programa de vivienda protegida autopromovida.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas autopromotoras que cumplan los requisitos generales señalados en el artículo 5, así como los específicos que seguidamente se
relacionan: