Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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a) Que sean titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física
y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
b) Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
registro equivalente:


1º Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.



2ºNo sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno
dominio de otra vivienda distinta de la que sea objeto de la actuación protegida. Se
exceptúan las personas autopromotoras que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o
nulidad del matrimonio.

c) Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable sin perjuicio de su
eventual comprobación por el órgano competente.
Artículo 16. Líneas de protección preferente.
1. S
 on líneas específicas de protección preferente del programa de vivienda protegida autopromovida, las siguientes:
a) Línea de autopromoción joven, que tiene por objeto financiar la promoción para uso
propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de solicitantes jóvenes.
b) Línea de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de la promoción para uso propio de viviendas protegidas autopromovidas en los cascos urbanos
consolidados, tal y como aparecen definidos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
c) Línea de eficiencia energética, que tiene por finalidad el fomento de la promoción para
uso propio de viviendas protegidas autopromovidas con una calificación energética mínima correspondiente a la letra A.
d) Línea de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la promoción para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de familias que reúnan dicha
condición.
e) L
 ínea de familias monoparentales, que tiene por objeto financiar la promoción para uso
propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de familias que reúnan dicha
condición.