Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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f) Línea de personas con discapacidad, que tiene por objeto financiar la promoción para
uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte personas con un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.
g) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad financiar la promoción
para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de víctimas de violencia de género.
h) L
 ínea de víctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la promoción para uso
propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de víctimas de terrorismo.
2. A
 simismo, se considerará línea específica de protección preferente del programa de vivienda protegida autopromovida, la línea de reto demográfico, que tiene por finalidad el fomento de la promoción para uso propio de viviendas protegidas autopromovidas en municipios
y núcleos de población con una población residente inferior a los 10.000 habitantes a la
fecha en que se publique la convocatoria de ayudas.
3. A los efectos previstos en las letras f), g) y h) del apartado 1, bastará con que cualquiera de
las personas integrantes de la unidad de convivencia acredite reunir la condición exigida.
4. La convocatoria de la ayuda podrá referirse a una, a alguna o a todas las líneas referidas
en los apartados 1 y 2.
Artículo 17. Solicitud de subvención y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.
El requisito señalado en la letra b).2º del del artículo 15 se acreditará mediante declaración
responsable, efectuada en el modelo normalizado de solicitud, y, adicionalmente, mediante
certificación catastral, de acuerdo con la letra c) del apartado 3 del presente artículo.
2. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que seguidamente se relaciona:
a) Cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento referida al suelo sobre el que se pretende construir la vivienda protegida, con expresa indicación de si se trata de casco
urbano consolidado, y haciendo constar los servicios urbanísticos con que cuenta dicho
suelo, incluido pavimentación y acerado. En su caso, se aportará certificado municipal
que acredite la posibilidad de simultanear las obras de urbanización y edificación, conforme a las exigencias contenidas en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.