Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46307
Las personas o entidades beneficiarias de la subvención del Programa de ayuda al promotor
de vivienda protegida de nueva construcción deberán cumplir las obligaciones establecidas
en el artículo 36 del presente decreto y justificar la subvención en la forma indicada en el
artículo 37.
8. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.052.000,00€, de los que
300.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024 y 752.000,00 € al ejercicio 2025, con
cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y
proyecto de gasto 20240537.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse
a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
9. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación,
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46307
Las personas o entidades beneficiarias de la subvención del Programa de ayuda al promotor
de vivienda protegida de nueva construcción deberán cumplir las obligaciones establecidas
en el artículo 36 del presente decreto y justificar la subvención en la forma indicada en el
artículo 37.
8. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.052.000,00€, de los que
300.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024 y 752.000,00 € al ejercicio 2025, con
cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y
proyecto de gasto 20240537.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse
a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
9. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación,
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.