Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024



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1º. C
 ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas,
cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago referidos en este apartado y señalados en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, en base a la información requerida por la disposición adicional
tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las
cuentas anuales del ejercicio siguiente.



2º. E
 n el caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el número
anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores
de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel
de cumplimiento requerido en el último párrafo del apartado 3 del artículo 32.

En cualquier caso, si la certificación de auditor o el “Informe de Procedimientos
Acordados” no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo señalado
para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de
acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso,
antes de la resolución de concesión.
4. S
 e aportará de oficio al procedimiento una copia de la calificación provisional de las
viviendas protegidas de nueva construcción afectadas, así como una copia del DNI, NIE
o NIF de la persona o entidad promotora, según los casos, y del representante, si lo
hubiere.
6. C
 uantía de la ayuda y régimen comunitario de las ayudas.
1. L
 a cuantía de la ayuda será de 4.000 euros por vivienda.
2. Las ayudas que se concedan tienen carácter de minimis y están acogidas al Reglamento
(UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general,
en los términos establecidos en el artículo 38 del presente decreto.
7. O
 bligaciones y justificación.