Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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5. D
 ocumentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en
el modelo normalizado de solicitud, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana recabará electrónicamente, a través del Servicio de Consulta de
Poderes Notariales, el poder notarial que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud.
No mediando autorización expresa para dicha consulta, o tratándose de poderes anteriores al 5 de junio de 2014 o que no se hubieren elevado a escritura pública, la persona
o entidad promotora interesada deberá presentar, junto con su solicitud, copia del apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la
solicitud, en su caso.
2. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en
el modelo normalizado de solicitud, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana recabará electrónicamente los documentos acreditativos de que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, la persona o entidad promotora interesada deberá
presentar, junto con su solicitud, copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos.
3. T
 ratándose de subvenciones de cuantía superior a 30.000 euros, con el fin de acreditar
el cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarse la siguiente documentación:


a) En caso de que pueda presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de
acuerdo con la normativa contable, certificación suscrita por la persona física o, en
el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con
poder de representación suficiente, en la que se acredite tal circunstancia y en la
que se afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta circunstancia podrá acreditarse, asimismo,
por cualquiera de los medios de prueba señalados en la letra b) siguiente.



b) En caso de que no pueda presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de
acuerdo con la normativa contable: