Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
46308
Miércoles 2 de octubre de 2024
Disposición transitoria primera. Ámbito temporal de aplicación del régimen de
subvenciones.
El presente decreto se aplicará a las solicitudes de subvención que se presenten de conformidad con las convocatorias que se publiquen bajo su vigencia. Las solicitudes de subvención
que se hubieren presentado antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa precedente.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del programa de ayuda directa
a la entrada.
Las personas solicitantes de la ayuda directa a la entrada regulada en este decreto que antes
de su entrada en vigor hubieren obtenido el visado del contrato de compraventa o del título
de adjudicación de una vivienda protegida de régimen especial, incluida su modalidad de
vivienda del programa especial, podrán solicitar el visado de la adenda al contrato que formalicen las partes para acomodarse al contenido mínimo exigido en el artículo 24 del presente
decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas a su amparo y de acuerdo
con el régimen transitorio previsto en la presente norma, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y, en
particular, la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas
autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura http://doe.juntaex.es.
No obstante, las referencias que en la presente norma se hacen a la familia monoparental
empezarán a regir y producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la ley estatal que
regule su alcance y contenido.
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
46308
Miércoles 2 de octubre de 2024
Disposición transitoria primera. Ámbito temporal de aplicación del régimen de
subvenciones.
El presente decreto se aplicará a las solicitudes de subvención que se presenten de conformidad con las convocatorias que se publiquen bajo su vigencia. Las solicitudes de subvención
que se hubieren presentado antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa precedente.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del programa de ayuda directa
a la entrada.
Las personas solicitantes de la ayuda directa a la entrada regulada en este decreto que antes
de su entrada en vigor hubieren obtenido el visado del contrato de compraventa o del título
de adjudicación de una vivienda protegida de régimen especial, incluida su modalidad de
vivienda del programa especial, podrán solicitar el visado de la adenda al contrato que formalicen las partes para acomodarse al contenido mínimo exigido en el artículo 24 del presente
decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas a su amparo y de acuerdo
con el régimen transitorio previsto en la presente norma, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y, en
particular, la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas
autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura http://doe.juntaex.es.
No obstante, las referencias que en la presente norma se hacen a la familia monoparental
empezarán a regir y producirán efectos a partir de la entrada en vigor de la ley estatal que
regule su alcance y contenido.
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN