Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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gitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos
personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.


b) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el
mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.



c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o monoparental, en su
caso.



d) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que
alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición
de víctima de violencia de género, en su caso.



e) C
 opia del certificado de víctima de violencia de terrorismo que acredite que alguna
de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne dicha condición, en
su caso.



f) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad que padezca que alguna
de las personas integrantes de la unidad de convivencia, emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los órganos competentes
de otras Administraciones Públicas, en su caso.



g) Copia del contrato de compraventa o título de adjudicación de la vivienda objeto de
la ayuda, debidamente visado.



h) L
 a información acreditativa del nivel de renta (certificados recabados de oficio por
el órgano directivo competente en materia de vivienda o documentación aportada
por las personas interesadas en procedimiento de visado: certificado de renta con
código seguro de verificación; copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de las personas adquirentes o adjudicatarias, referida al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de
visado; o bien certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que
acredite que no están obligadas a presentar la citada declaración).

2. 
Salvo que las personas adquirentes o adjudicatarias se hubieren opuesto a ello en el
modelo normalizado de solicitud, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente certificado del Centro de Gestión Catastral y
Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite los bienes
inmuebles de naturaleza urbana respecto de que sean titulares o cotitulares del pleno dominio. Mediando oposición, las personas adquirentes o adjudicatarias deberán presentar,
junto con su solicitud, dicho documento.