Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46298
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de
su abono.
4. P
lazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año, a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite
las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en
el anexo II de la presente norma, que estará disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico https://www.juntaex.es/w/0697924.
3. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico
o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en https://
www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.
cert.fnmt.es/.
5. D
ocumentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. L
a Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración aportará de oficio al
procedimiento la documentación que seguidamente se relaciona y que constará en el
procedimiento de visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona que ejerza la representación, en su caso.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos di-
Miércoles 2 de octubre de 2024
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7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de
su abono.
4. P
lazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año, a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite
las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en
el anexo II de la presente norma, que estará disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico https://www.juntaex.es/w/0697924.
3. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico
o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en https://
www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.
cert.fnmt.es/.
5. D
ocumentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. L
a Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración aportará de oficio al
procedimiento la documentación que seguidamente se relaciona y que constará en el
procedimiento de visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona que ejerza la representación, en su caso.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos di-