Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan
los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso
orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la
Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de
las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para
resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
 as notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración
u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido
podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.