Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en
que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario
deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
3º Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la
subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título de
adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete
a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de presentación
de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.


El requisito contemplado en esta letra no será aplicable a los contratos de compraventa o título de adjudicación que se hubieren elevado a documento público con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, aunque con posterioridad al
15 de julio de 2023.

e) Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público con
anterioridad al 15 de julio de 2023.
f) Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora el derecho
al cobro de la subvención descontada.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran
algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia
se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.
4. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados
anteriores, debe estarse a lo contemplado el artículo 5.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 8 del presente decreto, la concesión de las subvenciones se
acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de
conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.