Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46295
2. P
odrán ser beneficiarios de la subvención los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas protegidas de nueva construcción referidas en el número anterior, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España, cuando
se tratare de personas físicas.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la
Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la
Administración de la Seguridad Social.
c) Que las personas adquirentes o adjudicatarios y, en su caso, sus cónyuges o parejas
de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o registro equivalente:
1º Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
2º No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa
sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes acrediten no disponer
de la vivienda por causa de separación o divorcio; y los que dispongan de una
vivienda que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algún miembro de la
unidad de convivencia.
El requisito de ingresos mínimos señalado en el número 1º, así como el requisito
relativo a la titularidad de otras viviendas referido en el número 2º, no serán de
aplicación a los adquirentes o adjudicatarios que, a la fecha de entrada en vigor
de este decreto, hubieran elevado a público el contrato de compraventa o título
de adjudicación de la vivienda protegida.
d) Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa
o título de adjudicación que incorpore el siguiente contenido mínimo:
1º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada
que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato
o título.
2º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar
Miércoles 2 de octubre de 2024
46295
2. P
odrán ser beneficiarios de la subvención los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas protegidas de nueva construcción referidas en el número anterior, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España, cuando
se tratare de personas físicas.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la
Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la
Administración de la Seguridad Social.
c) Que las personas adquirentes o adjudicatarios y, en su caso, sus cónyuges o parejas
de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o registro equivalente:
1º Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
2º No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa
sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes acrediten no disponer
de la vivienda por causa de separación o divorcio; y los que dispongan de una
vivienda que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algún miembro de la
unidad de convivencia.
El requisito de ingresos mínimos señalado en el número 1º, así como el requisito
relativo a la titularidad de otras viviendas referido en el número 2º, no serán de
aplicación a los adquirentes o adjudicatarios que, a la fecha de entrada en vigor
de este decreto, hubieran elevado a público el contrato de compraventa o título
de adjudicación de la vivienda protegida.
d) Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa
o título de adjudicación que incorpore el siguiente contenido mínimo:
1º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada
que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato
o título.
2º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar