Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192

46300

Miércoles 2 de octubre de 2024

3. Salvo que las personas adquirentes o adjudicatarias no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente certificación acreditativa de que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán aportar, junto con
su solicitud, copia de los certificados con código seguro de verificación expedidos por tales
organismos.
6. C
 uantía de la ayuda.
La subvención se ajustará al siguiente cuadro:
Subvención (€)
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
(ARTÍCULO 23 DEL PRESENTE DECRETO)

General
IFP > 2,5
IPREM

Actuaciones señaladas en el artículo 23.a)

IFP ≤
2,5
IPREM

Líneas específicas de
protección preferente
(artículo 25 del presente
decreto)

3.000 €
1.000 € adicionales

Actuaciones referidas en el artículo 23.b)

6.000 €

9.000 €

Las ayudas previstas en el cuadro precedente no son acumulables, salvo la prevista para
las líneas específicas de protección preferente, cuya cuantía es adicional a todas las demás.
7. O
 bligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del Programa de ayuda directa a la entrada deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 29 del presente decreto y justificar
la subvención en la forma indicada en el artículo 30.
8. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 2.698.000,00 €, de los que
898.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024, 1.000.000,00 € al ejercicio 2025 y
800.000,00 € al ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000
G/261A/78000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240536.