Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46291
5. D
ocumentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud,
la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento referida al suelo sobre el que se
pretende construir la vivienda protegida, con expresa indicación de si se trata de
casco urbano consolidado, y haciendo constar los servicios urbanísticos con que
cuenta dicho suelo, incluido pavimentación y acerado. En su caso, se aportará certificado municipal que acredite la posibilidad de simultanear las obras de urbanización
y edificación, conforme a las exigencias contenidas en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
b) Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del
pleno dominio de un suelo, del derecho de vuelo o del derecho real de superficie, que
sea física y jurídicamente aptos para edificar la vivienda protegida autopromovida.
En su defecto, copia del contrato de opción de compra o del compromiso de cesión,
que acredite que las personas interesadas están en condiciones de acceder a cualquiera de dichas titularidades.
c) Copia del documento público que acredite la atribución de uso y disfrute de la vivienda de que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, divorcio o nulidad
del matrimonio.
d) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia
del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo
normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello, las personas solicitantes, o no lo
hubieren autorizado expresamente las personas integrantes de la unidad de convivencia
que resultes afectadas en su caso:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas, distintas de las solicitantes, y de la persona
que ejerza la representación, en su caso.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.
Miércoles 2 de octubre de 2024
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5. D
ocumentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud,
la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento referida al suelo sobre el que se
pretende construir la vivienda protegida, con expresa indicación de si se trata de
casco urbano consolidado, y haciendo constar los servicios urbanísticos con que
cuenta dicho suelo, incluido pavimentación y acerado. En su caso, se aportará certificado municipal que acredite la posibilidad de simultanear las obras de urbanización
y edificación, conforme a las exigencias contenidas en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
b) Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del
pleno dominio de un suelo, del derecho de vuelo o del derecho real de superficie, que
sea física y jurídicamente aptos para edificar la vivienda protegida autopromovida.
En su defecto, copia del contrato de opción de compra o del compromiso de cesión,
que acredite que las personas interesadas están en condiciones de acceder a cualquiera de dichas titularidades.
c) Copia del documento público que acredite la atribución de uso y disfrute de la vivienda de que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, divorcio o nulidad
del matrimonio.
d) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia
del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo
normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello, las personas solicitantes, o no lo
hubieren autorizado expresamente las personas integrantes de la unidad de convivencia
que resultes afectadas en su caso:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas, distintas de las solicitantes, y de la persona
que ejerza la representación, en su caso.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.