Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46290
6. L
as notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de
la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente
informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que
conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto
en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas
antes de su abono.
4. P
lazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año, a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente
convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura
en el anexo I de la presente norma, que estará disponible en el punto de acceso
general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0688624.
3. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (www.
juntaex.es) o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán
disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos
en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46290
6. L
as notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de
la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente
informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que
conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto
en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas
antes de su abono.
4. P
lazo y forma de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año, a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente
convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura
en el anexo I de la presente norma, que estará disponible en el punto de acceso
general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0688624.
3. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (www.
juntaex.es) o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán
disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos
en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/.