Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46289
3. En todo caso deberá estarse a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 14 del
presente decreto para que la promoción individual para uso propio pueda acogerse
al programa de vivienda protegida autopromovida.
4. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados
anteriores, debe estarse a lo señalado el artículo 5.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 8 del presente decreto, la concesión de las subvenciones
se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta,
de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por
riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al
Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la
Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y
mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a
contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido
para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46289
3. En todo caso deberá estarse a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 14 del
presente decreto para que la promoción individual para uso propio pueda acogerse
al programa de vivienda protegida autopromovida.
4. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados
anteriores, debe estarse a lo señalado el artículo 5.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 8 del presente decreto, la concesión de las subvenciones
se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta,
de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por
riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al
Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la
Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y
mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a
contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido
para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.