Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040177)
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46288
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, correspondiente a las anualidades 2024-2025, de las
ayudas del programa de vivienda protegida autopromovida regulado en la presente norma.
2. R
equisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. P
odrán ser beneficiarios de la subvención las personas autopromotoras que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios,
deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Que sean titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física
y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
d) Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
registro equivalente:
1º. Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.
2º. No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno
dominio de otra vivienda distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.
Se exceptúan las personas autopromotoras que se hayan visto privados del uso y
disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio
o nulidad del matrimonio.
e) Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta
circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46288
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, correspondiente a las anualidades 2024-2025, de las
ayudas del programa de vivienda protegida autopromovida regulado en la presente norma.
2. R
equisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. P
odrán ser beneficiarios de la subvención las personas autopromotoras que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios,
deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Que sean titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física
y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
d) Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
registro equivalente:
1º. Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.
2º. No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno
dominio de otra vivienda distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.
Se exceptúan las personas autopromotoras que se hayan visto privados del uso y
disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio
o nulidad del matrimonio.
e) Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta
circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.